Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
El día 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley “Crea y Crece”), que entrará en vigor el día 19 de octubre 2022, con salvedad de su capítulo V (referente al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa o crowfunding) y de su artículo 12 (relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales), que entrarán en vigor el 10 de noviembre.
A través de esta ley se pretende facilitar la creación de empresas y su acceso a financiación, adoptar nuevas medidas para la lucha contra la morosidad, promover el crecimiento empresarial y, en definitiva, fomentar el crecimiento económico y el emprendimiento.
En este artículo únicamente haremos referencia a las modificaciones que se han realizado del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Así, en el ámbito societario nos encontramos con varios cambios relevantes:
1. Se suprime el requisito de 3.000 € de capital social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada.
El capital social mínimo será de 1 €
No obstante, en los supuestos en los que una sociedad de responsabilidad limitada tenga un capital inferior a 3.000 € se establecen, como cautela, dos previsiones:
- Deberá destinarse el 20% de los beneficios a reserva legal hasta que el resultado de la suma del capital social y la reserva alcance la cifra de 3.000 €
- En caso de liquidación, los socios serán responsables solidarios de la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 €, si el patrimonio de la sociedad no fuera suficiente para satisfacer las deudas.
El fundamento de estas dos reglas es la protección a los acreedores en concordancia con la función de garantía que tiene el capital social.
2. Se elimina el régimen de formación sucesiva de las sociedades de responsabilidad limitada.
Este régimen estaba previsto para aquellas situaciones en las que una sociedad de responsabilidad limitada tuviera un capital inferior al mínimo de 3.000 €, al quedar sin utilidad práctica con la modificación del capital mínimo.
3. Se suprime la figura de la sociedad limitada nueva empresa.
4. Se introduce una modificación en la disposición adicional octava (referente al cálculo del periodo medio de pago a proveedores y especialmente unida al artículo 262.1 de la Ley de Sociedades de Capital relativo al contenido del informe de gestión) en virtud de la cual la fecha de recepción de facturas no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo para realizar los pagos, salvo que se trate de uno de los supuestos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.