Mayorías para prohibir actividades turísticas en el seno de una comunidad de propietarios.
En el marco de una comunidad de propietarios, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) ha emitido Resolución de fecha 15 de enero de 2021, realizando una interpretación de la calificación efectuada por un registrador de la propiedad, quién suspendió la inscripción de una nueva cláusula de estatutos acordada en el seno de la junta general de la comunidad que venía a prohibir el alquiler vacacional o modelo semejante como actividad desarrollada en los inmuebles integrantes de la comunidad. En el caso en cuestión, tres quintas partes (62%) de los propietarios habían asistido a la junta y habían aprobado por unanimidad la introducción de esta nueva cláusula estatutaria.
En la primera calificación, el registrador fundamentó su negativa a la inscripción con base en que, en atención a anteriores Resoluciones de la DGSJFP, la aprobación de estos acuerdos, en cuanto a la prohibición de arrendamientos turísticos, requería de la unanimidad de los propietarios, que a su vez representaran el total de las cuotas de participación. Ahora bien, el referido registrador, a juicio de la Dirección General, no contempló una de las modificaciones introducidas en la Ley sobre Propiedad Horizontal, normativa de aplicación, que había incluido excepciones a esta regla de unanimidad. En este sentido, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introdujo una reducción de la unanimidad a una mayoría a tres quintas partes del total de propietarios, representantes de tres quintas partes de las cuotas de participación, para aquellos acuerdos que limitaran o condicionasen las actividades de índole turística en los inmuebles.
Ahora bien, la cuestión verdaderamente controvertida que esta Dirección General ha tratado es la consideración de la prohibición como una limitación, en el sentido del Real Decreto-ley mencionado, pues el registrador entendió que una prohibición absoluta no es una limitación. Para realizar la interpretación de la norma, la DGSJFP ha traído a colación otra de sus resoluciones, la de 16 de junio de 2020, donde había afirmado que el propio texto de la norma, atendiendo a su literalidad, cuando alude a que "se limite", es decir, "poner límites a algo", en modo alguno impide la prohibición de una actividad, permitiendo una mayor o menor graduación de las facultades limitativas, incluida la prohibición.
Así pues, inspirada por el espíritu y objetivos de las reformas efectuadas a las mayorías de la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Dirección General ha entendido que, en el caso en cuestión, basta con los dos tercios que se dieron en la junta general, habida cuenta que cumplen con la normativa de aplicación y se enmarcan en un acuerdo que efectivamente limita, de forma total, el alquiler vacacional.