Lugar de realización del hecho imponible en IVA cuando se prestan servicios de cesión de personal.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en lo sucesivo TEAC, en su resolución de marzo de 2019, entra a determinar la localización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, cuando se prestan servicios de cesión de personal facturados por una entidad española a su vinculada en Suiza.
Para ello, el alto Tribunal analiza tanto, el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA como el artículo 70.dos de la misma ley.
Tras el análisis de estos artículos, el TEAC determina que los servicios de cesión de personal son servicios incluidos en el ámbito objetivo del artículo 69.dos.h) de la Ley de IVA que, en virtud de lo dispuesto en las reglas generales de localización contenidas en el artículo 69.uno de la misma Ley, no se entenderían localizados en el territorio de aplicación del impuesto, por cuanto su destinatario es un empresario no establecido en dicho territorio.
En cuanto a la posible aplicación del artículo 70.dos por el cual se consideran servicios prestados en territorio de aplicación del impuesto los servicios, previstos en la normativa y que, conforme a las reglas de localización, no se entiendan realizadas dentro de la Comunidad, pero que su utilización o explotación se realicen en su territorio, el TEAC, recoge en su sentencia el pronunciamiento que hace la Comisión Europea en relación con dicho artículo. Según la Comisión Europea, la cláusula de uso efectivo, que prevé el artículo, se debe referir a una actividad del destinatario del servicio que lo consume en un determinado lugar, pero nunca el lugar donde se realiza la actividad del proveedor. En consecuencia, rechaza que el mero hecho de que el proveedor realice el servicio en un determinado Estado miembro suponga la aplicación automática de la cláusula de uso efectivo.
Por otro parte, la Comisión estima que la aplicación de la citada cláusula requiere tener en cuenta la actividad que realiza el destinatario del servicio en el Estado miembro de que se trate. En este sentido, la Comisión considera que, si el destinatario del servicio está efectuando operaciones, entregas de bienes o prestaciones de servicios, sujetas al IVA por la vía de su localización en el Estado miembro a las que se refiera el servicio en cuestión, cabría establecer un vínculo que permita la aplicación de la cláusula de uso efectivo.
Por todo lo anterior, el TEAC concluye que para la aplicación de la regla del uso efectivo y disfrute de los servicios de cesión de personal, es necesario que estos sean utilizados por el destinatario, esto es, en el presente caso, la entidad suiza, en la realización de operaciones sujetas al IVA en el territorio de aplicación del impuesto. En otro caso, los referidos servicios no estarían sujetos al impuesto.