Los “RIDERS” no tienen relación laboral con la empresa.
El Auto de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-692-19, de 22 de abril de 2020, ha analizado la petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal (Reino Unido) el 19 de septiembre de 2019.
En concreto, se planteaba si ante una situación en la que una persona lleva a cabo “personalmente” todos los trabajos o servicios se opone a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y, por consiguiente, no debería ser considerada como un trabajador a efectos de la Directiva y no quedaría comprendida en el ámbito de aplicación de la misma.
En su Auto, el Tribunal de Justicia determina que en el presente caso no se está ante un trabajador y, por lo tanto, la Directiva 2003/88/CE no sería de aplicación a la relación entre la empresa y los riders o repartidores. Concretamente, el TJUE establece que se está en presencia de un trabajador autónomo cuando éste tenga libertad y la facultad discrecional de (i) utilizar subcontratistas o sustitutos para prestar el servicio que se ha comprometido a prestar; (ii) aceptar o no las diversas tareas ofrecidas por su empleador, o bien establecer unilateralmente el número máximo de esas tareas; (iii) prestar sus servicios a terceros, incluidos los competidores directos del empleador; y (iv) fijar sus propias horas de trabajo dentro de determinados parámetros y adaptar su tiempo a su conveniencia personal (si bien el Tribunal entiende que el servicio se puede prestar en unas franjas horarias determinadas, por ser inherente a la naturaleza misma de ese servicio). Todo ello siempre que no se demuestre que existe realmente una relación de subordinación directa entre el rider o repartidor y el empleador.
No obstante, el TJUE considera que corresponde a la jurisdicción de cada país la decisión de determinar si se cumplen o no en cada caso los requisitos fijados por dicha Directiva.