Los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como prueba en el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En una Consulta Vinculante, de 2 de diciembre de 2020 de la Subdirección General de Tributos Locales, se determina que los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no prueban la ausencia de incremento del valor del terreno, a efectos del IIVTNU (plusvalía municipal).
En el presente caso, fallece un padre que deja a su hijo, en herencia, varios inmuebles de naturaleza urbana. Dichas fincas pueden ser objeto de tributación por IIVTNU si se dan dos condiciones, la primera es que exista un incremento del valor de los terrenos y la segunda que el incremento sea consecuencia de la transmisión de los terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.
En cuanto a la segunda condición, esta se cumple con la transmisión, mortis causa, de las fincas. Contrariamente, es la primera condición la que presenta problemas, puesto que corresponde al sujeto pasivo del IIVTTNU -el heredero- demostrar la inexistencia de plusvalía y, consiguientemente, la no procedencia de la liquidación del impuesto, tal y como determina la Sentencia núm. 1248/2018 del Tribunal Supremo, de fecha 17 de julio de 2018. Por tanto, para probar la inexistencia de plusvalía hay que estar a lo determinado por la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el sujeto pasivo debe probar la mencionada inexistencia de la plusvalía real de conformidad con las normas generales sobre la carga de la prueba, previstas en la Ley General Tributaria.
Finalmente, en la Consulta Vinculante se concluye que los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aportados por el heredero, como prueba de inexistencia de un incremento de valor real, no prueban esa inexistencia porque solo tienen capacidad para probar la referencia y valor catastrales del bien inmueble, así como los importes satisfechos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cada año y la identidad del obligado tributario. Asimismo, la Consulta determina que los valores consignados en las escrituras públicas son un buen medio de prueba, siempre y cuando muestren que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, tal y como indican las sentencias del Tribunal Supremo 1163/2018 y 1248/2018.