Los contribuyentes no residentes no tienen derecho a aplicar la reducción del 60% por la obtención de rendimientos por alquiler.
Recientemente, en sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, en adelante el Tribunal o TEAC, de 24 de noviembre, se ha pronunciado sobre si es de aplicación la reducción del 60% aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, en aquellos rendimientos por el alquiler de una vivienda de su propiedad obtenidos por un no residente.
Actualmente, una persona física residente en España que percibe rendimientos derivados del alquiler se beneficia de ciertas ventajas fiscales;
- Solo tributa sobre el rendimiento neto obtenido por ese arrendamiento, es decir, los ingresos brutos menos los gastos soportados.
- En aquellos casos en los que se arrienda una vivienda para uso permanente, a parte de tributar solo por los rendimientos netos que obtiene, puede aplicarse una reducción en dicho rendimiento neto del 60%.
Ahora bien, en el caso de no residentes que obtienen rendimientos por alquiler de vivienda, si bien los residentes en la Unión Europea, Noruega e Islandia pueden tributar por el rendimiento neto generado, hecho que no pasa para el resto de no residentes que deben tributar sobre el rendimiento íntegro, es decir, sin deducir gastos, no pueden en ningún caso, independientemente del país en el que resida el contribuyente no residente, disfrutar de la reducción del 60%.
En consecuencia, el TEAC considera que, los rendimientos obtenidos por un no residentes derivados del arrendamiento de un bien inmueble en terreno español, están sujetos a tributación en España sin que sea de aplicación las reducciones previstas en la Ley de IRPF, por lo que considera que la normativa que aplica a no residentes debe aplicarse según su literalidad, no permitiendo por lo tanto, la aplicación para no residentes de la reducción del 60%.