Liquidación de una compraventa que se realizó hace más de 20 años y que no se documentó ni liquidó en su momento
En consulta de 05 de diciembre de 2018, se plantea ante la Subdirección General de Impuesto Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos si es posible presentar a liquidación, una compraventa verbal que se realizó hace más de 20 años y que no se documentó ni liquidó en su momento.
Tal y como indica la Administración Tributaria, la inexistencia de un documento privado, al tratarse de una transmisión verbal, imposibilita que pueda tener lugar la prescripción del impuesto, pues la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, presuponen la existencia de un documento: su incorporación o inscripción en un registro público, la entrega a un funcionario por razón de su oficio o la muerte de cualquiera de los firmantes de la operación. Por lo tanto, la fecha del hecho imponible no reflejado documentalmente se presumirá que es la del día en que los interesados cumplan con la obligación de autoliquidar el impuesto mediante la presentación del documento declarativo del mismo. Esa fecha será la que prevalezca a efecto de prescripción.
Por ello, la Subdirección General de Impuesto Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos concluye considerando que, si el hecho imponible no se encuentra reflejado documentalmente, resulta imposible la aplicación del artículo 1.277 del Código Civil a efectos de determinar la prescripción del impuesto, pues cualquiera de las circunstancias previstas en el mismo presupone la existencia de un documento. Por lo tanto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación del documento declarativo del hecho imponible, la cual determinará las condiciones de la liquidación y a ella deberán referirse el valor real del bien objeto de la operación declarada.