Límites a la exención en IS de la ganancia por la transmisión de participaciones
En una consulta de 9 de agosto de 2022, la Dirección General de Tributos analiza si es aplicable la exención del 95% prevista en el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (de ahora en adelante, “LIS”), referente a la ganancia generada por la transmisión de las participaciones en una entidad dedicada a la producción de energía eólica, que viene explotando y comercializando el producto desde hace varios ejercicios.
En concreto, el artículo 21 de la LIS establece que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento; b) Que la participación correspondiente se posea de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
Sin embargo, no se aplicará la exención, entre otros, si las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
En el presente supuesto, parece que se cumple el requisito del porcentaje de participación ya que la entidad consultante ostentaría un porcentaje de participación superior al 5% en la entidad (en concreto, un 36,49%). Respecto al periodo de tenencia de la participación, que debe ser superior al año el día en que se produzca la transmisión, hay que señalar que este Centro Directivo no puede determinar el cumplimiento de dicho requisito a partir de los datos que se derivan del escrito de consulta, no obstante, es una cuestión de hecho su cumplimiento.
Por lo tanto, en la medida en que se cumplan todos los requisitos previstos en el citado artículo 21 de la LIS, y siempre y cuando la entidad no tuviera la condición de entidad patrimonial, sería de aplicación la exención prevista a la plusvalía que pudiera ponerse de manifiesto en la eventual transmisión por la entidad consultante de las participaciones en la entidad.
Por último, cabe señalar que el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación se reducirá, a efectos de la aplicación de la exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dicha participación.