Limitación temporal en la percepción de pensión compensatoria
En la reciente sentencia nº 993/2022, el Tribunal Supremo ha analizado en un supuesto de divorcio los requisitos que deben concurrir para poder establecer un límite temporal a una pensión compensatoria, en tanto que la misma funciona como restablecimiento del desequilibrio causado por la ruptura matrimonial.
En el caso en cuestión, el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro, atendiendo a las particularidades del caso, había acordado una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges de 500 euros mensuales, durante un periodo de tres años, pues entendía que en dicho transcurso de tiempo se podría superar el desequilibrio existente entre las partes, habida cuenta de la existencia de inmuebles en propiedad, las posibilidades de reincorporación al mercado laboral y la percepción de una posible pensión de jubilación por parte de la cónyuge destinataria de la pensión compensatoria.
Tras analizar las circunstancias concurrentes en el caso, el Tribunal Supremo falla contrariamente a lo resuelto en la sentencia de instancia y de apelación, considerando que, en atención a las circunstancias concurrentes en la beneficiaria, la pensión fijada no era idónea o apta para superar el desequilibrio económico, al haberse limitado su percepción a un tiempo concreto.
En este sentido, el Alto Tribunal rechaza la posibilidad de reincorporación al mercado laboral y la posibilidad de percibir una pensión de jubilación como circunstancias determinantes para fijar la cuantía y tiempo de la pensión, pues para esto deben tenerse en cuenta criterios de certidumbre y potencialidad real, ajenas al futurismo o adivinación.
En consonancia con su pronunciamiento, la Sala ha entendido que el tiempo de duración fijado de tres años es manifiestamente insuficiente, dado que, por la edad de la recurrente, 60 años, la carencia de formación especializada y la existencia de una limitación de movilidad, es más que improbable su inserción en el mercado laboral, debiendo fijar la pensión compensatoria en 500 euros mensuales de forma indefinida.