Limitación en la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades para 2015
En una consulta vinculante emitida recientemente, la Dirección General de Tributos clarifica los límites aplicables en el ejercicio 2015 en relación a la compensación de bases imponibles negativas para entidades que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
La entidad consultante es la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal, que tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por el grupo fiscal. Asimismo, en el año 2014, el importe neto de la cifra de negocios ha sido superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones. La entidad plantea si al grupo fiscal le es de aplicación el importe mínimo de un millón de euros de bases imponibles negativas previsto en el artículo 26. 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la declaración del ejercicio 2015.
Tal y como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas del grupo fiscal, podrán compensarse con las bases positivas del grupo fiscal en los términos previstos para el régimen general. En concreto, el artículo 26.1 de la Ley establece que se podrán compensar con el límite del 70% de la base imponible previa. Añade el artículo referenciado que en todo caso, se podrán compensar hasta el importe de un millón de euros.
No obstante, para el ejercicio 2015, esta limitación no es de aplicación y el límite que aplica para la compensación de bases imponibles negativas es como el que aplicaba en ejercicios iniciados antes de la reforma del Impuesto sobre Sociedades: del 25% o del 50% de la base imponible previa, en función de si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad (en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio) supera los 60 o 20 millones de euros, respectivamente.
En este sentido, la DGT concluye que en la medida que el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal ha sido superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros, y el volumen de operaciones ha superado los 6.010.121’04 euros, en el ejercicio 2015 podrá compensar las bases imponibles negativas del grupo fiscal con el límite del 50%. Además, confirma que, en todo caso, podrá compensar en el período impositivo 2015 bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.
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