Legalización de los libros sociales en formato “encriptado”
La Dirección General del Registro y del Notariado, en su Resolución de fecha 20 de septiembre del 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 6 de octubre del 2016, resuelve el recurso interpuesto por una compañía frente a la calificación negativa por parte del Registro Mercantil a legalización de su libro de actas dado el sistema de encriptación que el mismo presenta.
Tras un detenido análisis de la normativa aplicable en este ámbito, como son la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley de Sociedades de Capital y las Instrucciones de 1 de julio de 2015 y de 12 de febrero del 2015, la Dirección General del Registro y del Notariado acaba revocando la nota de calificación negativa del Registrador al entender posible la formalización telemática de la legalización de los libros a los que está obligada cualquier sociedad aunque los mismos se presenten “en archivo encriptado cuyo contenido resulte inaccesible al personal del Registro”, siempre y cuando tales libros cumplan con los requisitos y previsiones contenidas en las Instrucciones de la DGRN de fechas 12 de febrero y 1 de julio del 2015 (relativas a la legalización de los libros de los empresarios y a los mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles, respectivamente); y es que, al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, lo cierto es que la competencia de los Registros Mercantiles para la legalización de libros sociales no ha supuesto nunca el tener que calificar o revisar el contenido de los mismos.