La venta online de libros electrónicos de segunda mano: comunicación al público sujeta a la autorización del autor.
La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-263-18, de 19 de diciembre de 2019, ha analizado la controversia suscitada en torno a la disposición al público de libros electrónicos para su uso permanente. Concretamente, el Tribunal examina si este acto se considera una comunicación al público en el sentido de la Directiva 2001/29, puesto que, de así serlo, se estarían vulnerando los derechos de autor de los editores al no solicitárseles su autorización para ello.
El TJUE determina que la venta de libros electrónicos de segunda mano es una comunicación al público y que, por consiguiente, debe mediar autorización de los titulares de derechos de autor de dichos libros. El demandante, por el contrario, alegaba que se trataba de una distribución al público, acto que supondría el agotamiento del derecho (la denominada “first sale doctrine”), siempre y cuando el libro electrónico hubiera sido vendido previamente por el titular o con su consentimiento. Por consiguiente, señala el demandante que los titulares de los mismos ya no tendrían el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su distribución al público.
A fin de entender mejor la resolución del Tribunal, es preciso discernir las diferencias existentes entre la distribución al público y la comunicación al público. En relación con la distribución, esta hace referencia a la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en un soporte tangible (mediante su venta, alquiler, préstamo u cualquier otra forma). En estos casos, se habla de un agotamiento del derecho de distribución de aquellas obras que han sido puestas en el tráfico económico en la Unión Europea con la autorización de su titular. Es decir, una vez una obra ha sido puesta a disposición del público mediante la autorización de su titular, para las posteriores distribuciones que se hagan de esa obra no deberá mediar otra vez la autorización. En cambio, una comunicación al público se refiere a aquel acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Es decir, en una comunicación al público no hay distribución alguna de una copia física de la obra.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que proporcionar mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente no pertenece al ámbito del derecho de distribución al público, sino del derecho de comunicación al público y, en el caso de las comunicaciones al público, no aplica la regla del agotamiento del derecho. De aplicarse esta regla a los libros electrónicos, podría afectar al interés que tienen los titulares de los derechos de autor en obtener una retribución adecuada, que en estos casos puede ser más significativa que en la distribución de los libros con soporte físico, ya que las copias digitales intangibles de libros electrónicos no se deterioran con el uso y, por lo tanto, en un hipotético mercado de segunda mano son sustitutos perfectos de las copias nuevas. Además, los intercambios de tales copias no requieren de esfuerzo ni costes adiciones.
El TJUE determina que la comunicación al público debe entenderse en un sentido amplio, que incluya toda comunicación al público no presente en el lugar en que se origina la comunicación y, por tanto, cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, ya sea mediante cables o inalámbrica.
Este concepto indica la existencia de dos elementos: un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esa obra al público. En relación con el primero, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de poner los libros a disposición de cualquier persona que se registre en la página web debe considerarse una comunicación de una obra, sin que sea necesario que esa persona extraiga efectivamente el libro electrónico de ese sitio de Internet. Por lo que se refiere al segundo elemento, debe valorarse si la comunicación de la obra se realiza al público (es decir, no se trata de una comunicación privada). Para ello, no solamente se debe tener en cuenta el número de personas que pueden acceder a la misma obra de manera simultánea, sino también sucesiva. De manera que, sin perjuicio de la oportuna verificación de todos los factores pertinentes que medien en cada caso, debe considerarse que el libro electrónico se comunica al público.
Finalmente, el Tribunal de Justicia establece que, a fin de calificarse como una comunicación al público, la obra debe ser comunicada con una técnica específica (diferente de las utilizadas anteriormente) o, en su defecto, ante un público nuevo. Para público nuevo debe entenderse uno que los titulares de los derechos de autor no hayan tomado en consideración al autorizar la comunicación inicial de su obra. En el presente caso, dado que la puesta a disposición de un libro electrónico va acompañada en general de una licencia de uso que únicamente autoriza a su lectura por el usuario que haya descargado ese libro desde su propio dispositivo, procede considerar que una comunicación como la efectuada por la sociedad del presente caso se hace a un público que no ha sido tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor y, por lo tanto, que se está ante un público nuevo.