La sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria del art. 203.6 b) 1º de la lgt es constitucional.
El Tribunal Constitucional ha confirmado la conformidad a la constitución de la redacción del art. 203.6 b) 1º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el cual establece que la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento inspector, será sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, estableciendo un mínimo de 20.000€ y un máximo de 600.000€.
El Tribunal Supremo había planteado la posibilidad de incompatibilidad entre dicho precepto y el principio de proporcionalidad de las sanciones inherente al principio de legalidad en materia sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución Española, así como el principio de culpabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada se refiere únicamente a la estipulación de una sanción máxima única, que no prevé graduación o valoración alguna.
Así el Constitucional concluye que la misma no vulnera ningún derecho fundamental por los motivos que se sintetizan a continuación:
El precepto sí prevé una reducción de la sanción en función de la conducta del sujeto infractor.
- La sanción es aplicable únicamente a supuestos en que la documentación no aportada es relativa a la contabilidad de la empresa, información útil y necesaria para llevar a cabo el procedimiento inspector correctamente
- No puede considerarse excesiva pues el Constitucional considera que existe un equilibrio entre la severidad de la sanción y la finalidad de la misma.
- En cuanto a la compatibilidad con el principio de culpabilidad, el Tribunal considera que no se establece en el precepto en cuestión ninguna responsabilidad objetiva, debiéndose analizar que concurren los elementos subjetivos de culpabilidad, así como las causas de exoneración previstas de forma general en la Ley.
Por todo ello el Tribunal Constitucional desestima el recurso y concluye la conformidad con la constitución de la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.