La incidencia de una condena penal en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de un concurso
En su Sentencia 863/2022, el Tribunal Supremo ha abordado cuál es la incidencia que tiene una condena por un delito menos grave de daños en solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (“BEPI”) en un concurso de acreedores.
En el caso enjuiciado, una persona física en concurso había sido condenada mediante sentencia firme por un juzgado penal por un delito de daños al patrimonio ajeno, proveniente de una riña vecinal.
En el seno del concurso, había solicitado acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, petición denegada por el juez de concurso esgrimiendo que no puede acogerse a dicho beneficio quien haya sido condenada por un delito contra el patrimonio en los diez años anteriores a la declaración del concurso.
Contra dicha sentencia se alzó en apelación el concursado, confirmando la Audiencia la valoración realizada por el juez, razonando que la condena penal por un delito de daños al patrimonio ajeno, aunque provenga de una riña vecinal y no exactamente de la administración del patrimonio, está incluida en la conducta prevista en el ordinal 2.º del art. 178 bis.3 de la Ley Concursal, que excluye la condición de deudor de buena fe.
Pues bien, en contraposición a lo resuelto por el juzgado del concurso y la Audiencia, el Tribunal Supremo ha concluido que, en el presente caso, el deudor cumple con todas las exigencias legales para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El anterior pronunciamiento se sustenta en que para poder acceder a la exoneración del pasivo es preciso, entre otros requisitos, que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. De este modo, no obstante haber sido condenado por un delito tipificado en el art. 263 del Código Penal (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), lo cierto es que la conducta penada no guarda relación alguna con la actividad económica que derivó en el concurso, es decir, no existe un nexo entre los daños y la insolvencia o la administración patrimonial, por lo que no existe impedimento para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.