La figura del project manager como agente de la edificación.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 529/2020, de 15 de octubre de 2020, analiza la figura del project manager o gestor de proyectos como agente de la edificación
El Alto Tribunal establece que, para precisar las competencias que asume el gestor de proyectos en la ejecución de la edificación y, en consecuencia, su responsabilidad, es necesario atender al contenido del contrato de “project management”. Considera que, en términos generales, la figura del gestor de proyectos se sitúa en una posición intermedia entre el promotor y la dirección facultativa.
A fin de determinar si, en el caso enjuiciado, el project manager reunía las características de un agente de la edificación, la Sentencia analiza las características que se deben cumplir para que se atribuya la condición de agente de la edificación dentro del concepto genérico que se establece en el artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). A partir de los compromisos asumidos en el contrato que suscribió el gestor de proyectos y las funciones que en él se le asignaron, el Alto Tribunal considera que no era un mero gestor de documentación, sino que gozaba de poder decisorio delegado por el promotor, controlando la dirección técnica de la obra y verificaba las certificaciones de obra.
Por todo lo anterior, dadas las características del caso concreto, el Alto Tribunal concluye que el project manager reunía las condiciones para ser considerado un agente de edificación con entidad propia habida cuenta de que participaba de funciones propias del promotor, dirección económica, dirección de ejecución y control de calidad, con suficiente autonomía y sustantividad. Por consiguiente, intervenía de forma activa y decisoria en el proceso de edificación, por lo que, como agente de la edificación, debe responder ante el propietario de la edificación por la falta de control sobre los que debería supervisar en el proceso de ejecución de la obra.