La falta de inclusión en el expediente administrativo de la documentación en la que se fundamenta la resolución es motivo de nulidad de la misma, y sin posibilidad de retroacción de actuaciones
Con motivo de una reclamación económico-administrativa interpuesta contra la denegación de devolución del IVA a un contribuyente no establecido en España, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve que la ausencia en el expediente administrativo remitido al Tribunal de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su resolución, es motivo suficiente para anular dicha resolución sin que a posteriori la Administración pueda volver a dictar resolución aportando los documentos que el Tribunal y el obligado tributario han requerido en un procedimiento anulado por el TEAC.
El TEAC consolida doctrina con esta resolución en torno a dos elementos. Un primer elemento que hace referencia a que una determinada documentación, si es tal cariz que ha servido para reconocer o negar un derecho, es de naturaleza material, no formal. Y un segundo elemento, el cual es más relevante al caso, según el cual, la falta de inclusión en el expediente administrativo de la documentación que fundamenta la resolución administrativa, una vez la controversia ha llegado a la vía económico-administrativa y de tal documentación no se aporta prueba de su existencia, resulta en la nulidad del acto administrativo impugnado, e impide que la Administración pueda retrotraer actuaciones, es decir, impide que la Administración dicte el acto administrativo anulado aportando esta vez sí la documentación que junto a la resolución original no se aportó.
La relevancia de la resolución analizada subyace en el hecho de que el TEAC, en una interpretación estricta del principio según el cual quien quiera hacer valer su derecho debe probarlo, dictamina que los documentos esenciales en los que se fundamenta una resolución que pretende negar la existencia de un derecho material deben aportarse ab initio, sin que pueda subsanarse tal defecto en vía de revisión económico-administrativa, y sin que quepa tampoco la posibilidad de volver a iniciar el procedimiento aportando la documentación relevante una vez el TEAC ha resuelto anular la resolución denegatoria inicial sin aportación de la misma.