La doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima conforme a la normativa comunitaria, según el Tribunal Económico-administrativo Central
El Tribunal, resolviendo una cuestión sobre la imposición aduanera de carácter netamente técnico, aprovecha la ocasión para consolidar su doctrina referente a los actos propios y al principio de confianza legítima.
Respecto a la doctrina referida, deben darse dos condiciones simultáneas para su aplicación. La primera, que el acto propio, para que despliegue en un futuro toda su fuerza vinculante en situaciones iguales, precisa que sea consecuencia de la actividad en plenitud, real o potencial, de la actividad administrativa, es decir, que la Administración haya resuelto teniendo en cuenta todos los elementos de juicio relevantes. La segunda, que no existan datos nuevos, esto es, que la Administración al examinar y calificar en primera instancia las operaciones concretas, contara con la totalidad de los datos, es decir, no hubiera elementos desconocidos u ocultados, ni aparecieran a posteriori hechos con relevancia determinante.
Respecto al principio de confianza legítima, debe existir, en primer lugar, un acto o un comportamiento de la Administración comunitaria que pueda haber generado la confianza en el interesado. En segundo lugar, es preciso que la persona afectada no pueda prever el cambio de la línea de conducta adoptada anteriormente por la Administración comunitaria. Y, en tercer lugar, es necesario que el interés comunitario perseguido por el acto impugnado no justifique que se perjudique la confianza legítima del interesado. Este último requisito concurre cuando la ponderación de los intereses existentes demuestra que, en las circunstancias del asunto, el interés comunitario no prima sobre el de la persona afectada en que se mantenga una situación que podrá considerarse legítimamente estable.