La AN cuestiona la constitucionalidad del régimen de pagos fraccionados establecido para grandes empresas
La Audiencia Nacional plantea, ante el Tribunal Constitucional el régimen de pagos fraccionados establecido para grandes empresas por el Real Decreto-Ley 2/2016.
Considera, que la nueva regulación de pagos fraccionados de las grandes empresas regulado en el Real Decreto-Ley 2/2016, puede cometer las siguientes infracciones:
En primer lugar, conforme al artículo 86.1 de la Constitución Española, “(…), el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, (…)”.
Entre estos deberes citados en el artículo 86.1 de la Constitución Española, se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española.
Siguiendo esta misma línea, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia establece, que el Real Decreto-Ley no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, al considerarlas piezas básicas del sistema tributario, y, concretamente, de la imposición directa en España. Por ello, la Audiencia Nacional entiende que el Real Decreto-Ley no puede ni cambiar el hecho determinante de la obligación de tributar, ni quien debe soportar la carga tributaria ni el alcance de ésta, es decir, ninguno de los elementos que determinan quién soporta y con qué intensidad la presión fiscal.
La Audiencia Nacional entiende que, la obligación de pago a cuenta es la carga tributaria que efectivamente soporta el contribuyente durante el ejercicio fiscal, de manera que, si se alteran los elementos esenciales de esa obligación tributaria de pagos a cuenta, al menos temporalmente, se está alterando el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
En segundo lugar, la Audiencia Nacional considera que, se puede cuestionar la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016 sobre la base jurídica de la infracción del principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Atendiendo a la finalidad recaudatoria explícitamente reconocida en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 2/2016, la Audiencia Nacional llega a considerar que se impone de manera arbitraria un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad económica real.