La contraprestación a la subrogación de un contrato de permuta no devenga IVA.
La Sociedad A celebró un contrato de permuta de un solar por obra futura, por el cual, por un lado, se devengó y liquidó IVA por la entrega del terreno y, por otro lado, se devengó anticipadamente IVA por la entrega de la obra futura.
Con posterioridad, la Sociedad B se subrogó en la posición de A, de forma que esta le entregaba el solar (liquidando el IVA correspondiente por los proyectos realizados hasta el momento), y B asumía los derechos y obligaciones de A derivados de la permuta.
Respecto de esta asunción de obligaciones, se plantea la controversia en torno a su calificación, consideración y consecuencias tributarias a efectos del IVA, que el Tribunal Supremo resolvió en febrero de 2023 en sentido contrario a las distintas motivaciones de la Administración Tributaria, el TEAR del Principado de Asturias, el TEAC y la Audiencia Nacional.
Sin entrar a discutir las entregas del solar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo determina que la asunción de las obligaciones y consiguiente liberación de A constituye la contraprestación a la subrogación, es decir, a la modificación de los elementos subjetivos de la permuta, no conformando ningún hecho imponible de IVA, en vista a las circunstancias específicas del caso.
Así pues, se descarta la entrega de bienes y la prestación de servicios, puesto que, considerando la asunción de obligaciones derivadas de la permuta como una entrega de obra futura o una obligación de hacer, ambas operaciones se refieren frente del otro permutante (en el caso de la sentencia, un Ayuntamiento), habiéndole repercutido IVA de forma anticipada en el momento inicial.
Por esto, en la subrogación, A se libera de la permuta, habiendo tributado ya por IVA en el momento inicial al haberse producido el devengo anticipado con la entrega del terreno.