La comprobación de valores
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de fecha 28 de octubre de 2015 trata sobre la comprobación de valores.
Para situarnos en el contexto de la sentencia hay que indicar que en el ámbito de la Comunidad Valenciana se reguló desde 2013 el método de la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, que consiste en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que, una vez determinados y publicados por la Administración tributaria competente, se aplican sobre los valores catastrales de los inmuebles.
En el caso de los bienes inmuebles el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia para determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
En el caso que nos ocupa la parte actora había impugnado la comprobación de valores efectuada por la Oficina Liquidadora, basándose en los siguientes motivos:
- La ausencia de motivación
- La falta de individualización de la comprobación de valores porque no se había producido ni la inspección ni el reconocimiento del inmueble a valorar.
En dicha sentencia el Tribunal entiende que no se ha cumplido con la comprobación de valores específica e individualizada respecto el inmueble en cuestión y lo fundamenta en que en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el de Sucesiones y Donaciones la determinación del valor se realiza operación a operación, sin tomar como referente del valor real ningún otro valor con relevancia fiscal.
SI en la normativa aplicable no está prevista la gestión administrativa colectiva esta no se puede realizar ya que se incurría en el riesgo de la ilegalidad.
Así el Tribunal continua diciendo que aunque no hay una presunción de certeza sobre lo declarado por el sujeto pasivo, la Administración debe realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en los casos en que no estime ciertas las declaraciones.
Pues bien, esto es lo que en este caso se debería haber realizado, utilizando el método de dictamen para peritos.
La valoración catastral no tiene por qué coincidir con la realidad por lo que el Tribunal admite que pueda ser desvirtuada ya que la normativa no prevé que el punto de partida para efectuar la valoración sea el valor catastral. Ello no obsta que se pueda partir de estudios administrativos sobre valores del suelo y de la construcción, siempre que se consideren un punto de partida a partir de los cuales se obtenga una valoración singular y individualizada del bien que se transmite.