La Administración Tributaria podrá sancionar a aquellas sociedades que por negligencia de sus trabajadores, contabilicen y se deduzcan gastos no deducibles
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en relación con unas sanciones impuestas por la Administración Pública a una sociedad por negligencia de su administrador.
La sociedad declaró facturas falsas y se las dedujo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. A causa de estas liquidaciones, la Administración dictó dos acuerdos de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tributarias, considerándolas como muy graves.
La sociedad manifestó que las facturas falsas las realizó un trabajador de la empresa en beneficio de sí mismo, desviando fondos de la sociedad a su propio patrimonio. Además, la sociedad expuso que desconocía los hechos y que este trabajador era el entonces Director General de la compañía y disponía de plenos poderes.
El Tribunal ha calificado de dolosa la conducta de la sociedad por considerar que esta había dado poderes absolutos al Director General para actuar en su nombre y por cuenta de la sociedad. Asimismo, su actuación es deficiente e imputable a la sociedad porque esta sale beneficiada o perjudicada, pero es esta la que contabiliza y deduce los gastos consignados en unas facturas que no responden a una verdadera prestación de servicios, y por lo tanto estos hechos son sancionables.
En conclusión, la negligencia de un trabajador en una sociedad no exime a esta de sus responsabilidades fiscales y su objeto de sanción.