La Administración Tributaria debe comunicar a los contribuyentes la ampliación del alcance de la comprobación antes del plazo de alegaciones.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 3 de mayo de 2022 en la que, resolviendo el recurso de casación planteado, determina la obligación de la Administración Tributaria de notificar la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada antes del plazo de alegaciones.
El objeto del recurso de casación, a efectos del establecimiento de doctrina, consistía en determinar si la Administración puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones o, por el contrario, es asimismo pertinente y legalmente valido efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del plazo de alegaciones.
El artículo 34.1 ñ) de la LGT regulador de derechos y garantías del contribuyente asegura al comprobado que cuando comienza un procedimiento de comprobación o inspección, sepa qué se le va a comprobar, conozca el alcance y objeto de dicha comprobación. Asimismo, el artículo 137, reforzando la garantía prevista en el artículo 34, determina que “El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales obligaciones”.
En el caso analizado, la Administración realiza con la notificación de la apertura del plazo para alegaciones al acta, la ampliación del alcance de las actuaciones.
El Alto Tribunal concluye que, en garantía de los derechos del contribuyente mencionados en los párrafos anteriores, la Administración tributaria solamente puede ampliar el alcance de sus actuaciones con carácter previo – no simultaneo ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siempre con motivación singularizada al caso. Por ello, declara nulo el acto final del procedimiento de gestión en el que se ha acordado tal ampliación en momento simultaneo o posterior a la comunicación del plazo para la puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.