La Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral en el procedimiento inspector.
La Sociedad X y la Sociedad Y han sido sociedades vinculadas hasta 2009, pues la Sociedad X era la propietaria de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Y.
En el año 2011, la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria regulariza el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 de la Sociedad Y en los siguientes términos:
(I) Considera que no son deducibles para la determinación de la base imponible del impuesto los gastos por servicios de apoyo a la gestión recibidos de la Sociedad X, porque la documentación aportada no justificaba la realización de servicios por parte de la Sociedad X a la Sociedad Y que amparasen los pagos efectuados por esta última.
(II) Considera que no es deducible para la determinación de la base imponible del impuesto los intereses derivados de un préstamo concedido por la Sociedad X, al calificar dicho préstamo como un crédito comercial no susceptible de devengar intereses.
La Sociedad impugna el Acuerdo de Liquidación ante el Tribunal Económico Administrativo Central al entender que vulnera los principios de seguridad jurídica y prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración, dado que la Inspección había hecho una regularización incompleta y asimétrica de las citadas operaciones, regularizando únicamente a la sociedad que dedujo el gasto (incrementando su base imponible en el importe del gasto), sin regularizar a la sociedad que computó el ingreso (disminuyendo su base imponible en el mismo importe).
Tras la resolución del TEAC y la sentencia de la Audiencia Nacional, ambas confirmando el Acuerdo de Liquidación, la Sociedad Y interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para dilucidar si, a raíz del principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades en las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración.
Por su parte, la Administración considera que el problema del enriquecimiento injusto se soluciona mediante la solicitud del ajuste bilateral por la sociedad que obtuvo el ingreso que debe ser corregido y añade que la falta de realidad de los servicios (pues no se prestaron) y la inexistencia del préstamo determinan que se trata de una situación fraudulenta causada por ambas sociedades, hecho que impide hablar de enriquecimiento injusto.
Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación por la Inspección y se regulariza la situación, para evitar un perjuicio grave al obligado, procede atender a todos los componentes del tributo que se regulariza, no sólo lo que puede ser perjudicial al mismo sino también lo favorable.
Por tanto, cuando en el curso de un procedimiento se llega a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha, la regularización ha de ser Íntegra, lo que exige que la Administración les llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de la repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde, y además a la que tiene fácil acceso.
Todo ello en virtud del principio general de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la constitución, el cual evita además el enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
En consecuencia y respondiendo a la cuestión casacional, el Tribunal Supremo concluye que la Administración ha de efectuar una regulación completa y bilateral de la situación, sin que la culpa o situación fraudulenta por parte de las Sociedades incida en la obligación de la Administración de llamar al procedimiento a todas las sociedades afectadas.