Inscripción del cese de Administrador cuando consta la baja de la sociedad en el índice de entidades de la AEAT.
La resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, desestima el recurso interpuesto por la administradora saliente de una sociedad contra la calificación emitida por el Registro Mercantil.
La escritura que se presentó a inscripción en el registro, contenía los acuerdos relativos a la declaración de unipersonalidad, cese de dos administradores mancomunados y nombramiento de un nuevo administrador único.
El Registro acordó no practicar su inscripción por diversos motivos: constar el cierre registral de la sociedad por falta de depósito de cuentas, estar la sociedad dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT y la revocación del NIF de la sociedad. La recurrente entendía que pese a esta situación, sí podía inscribirse su cese como administradora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, el cual prevé las excepciones a la hora de practicar una determinada inscripción cuando no se hallan las cuentas anuales depositadas.
El Centro Directivo entiende que en este supuesto son diversos los motivos por los que no se practica la inscripción. Sostiene que, si solo se tratase de falta de depósito de cuentas anuales, sí sería viable inscribir el cese de los administradores, en virtud del referido artículo. Sin embargo, los otros dos defectos indicados impiden expresamente practicar dicha inscripción.
En este sentido, el artículo 119.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades y la Disposición Adicional Sexta de la Ley General Tributaria, prohíben expresamente que se pueda realizar ninguna inscripción hasta que la sociedad vuelva a estar dada de alta.