Infracción del Derecho de Marca
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2019 establece que no procede la indemnización por daños y perjuicios por vulneración de un derecho de marca cuando dicha infracción no ha supuesto ni un perjuicio para su titular ni un beneficio económico para el infractor.
El demandante era titular de una marca para distinguir servicios de discoteca, mientras que los codemandados (que eran titulares de otra marca similar para distinguir servicios de restauración y hospedaje temporal) explotaban un negocio de bar musical utilizando signos similares a la denominación de la marca de la demandante.
La parte actora ejercitó dos acciones: por un lado, la nulidad de la marca registrada por los demandados por existir riesgo de confusión (acción que fue desestimada y no fue objeto del recurso de casación) y, por otro lado, solicitó también la condena a los demandados a una indemnización por daños y perjuicios, el cambio de denominación social y el cese de uso de la denominación por infringir el derecho de marca.
En el caso enjuiciado el Tribunal Supremo entiende que, a pesar de haberse acreditado la infracción de la marca, ésta no ha conllevado ni un perjuicio para su titular ni un beneficio económico para el infractor, por lo que no procede aplicar las reglas del artículo 43 de la Ley de Marcas (LM), en virtud del cual se establecen los métodos de cálculo de la indemnización de daños y perjuicios.
En dicho precepto se deja a elección del perjudicado, bien optar por los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera habido violación y los beneficios que haya obtenido el infractor; o bien por la cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia de utilización de la marca.
Por último, señala también el Alto Tribunal la necesidad de que el perjuicio ocasionado con la infracción de derechos de propiedad industrial sea efectivamente acreditado por la parte que lo reclama, tanto en lo que respecta a su existencia como en su importe.