Indemnización por daño moral ante la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2021, reitera su doctrina relativa a la posible afectación al derecho al honor de una persona física con causación de daño moral debido a la inclusión de los datos personales de ésta en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial por parte de entidades financieras.
En relación con ello, el Alto Tribunal ha venido indicado que la atribución a una persona física de la condición de “moroso” y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas afecta al honor de la persona. Considerando lo anterior, a efectos de legitimar tal intromisión manifiesta, es preciso analizar si la inclusión de una persona física en un registro de morosos es acorde con la normativa que regula la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los requisitos relevantes son, en primer lugar, que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles y, en segundo lugar, que se haya requerido previamente de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos.
Por otro lado, la eventual indemnización por daño moral derivada de la intromisión ilegítima debe construirse sobre la base del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, en virtud del cual el perjuicio sufrido ante una intromisión ilegítima se presume y la indemnización relativa al daño moral, debe valorarse en atención a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión producida.
En el caso enjuiciado, el demandante alega la vulneración del derecho al honor con causación de daño moral que valora en 7.000 euros al haberse incluido sus datos en un fichero de solvencia patrimonial sin que se hubiera llevado a cabo el requerimiento previo conforme a la normativa de protección de datos.
Ante tales hechos manifiestos y acreditados en sede judicial, el Tribunal Supremo resuelve a favor del demandante estimando la concurrencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, es decir, no autorizada por la ley.
Adicionalmente, por lo que respecta a la indemnización por daño moral, partiendo de la base de que en todo caso estamos ante un perjuicio que se presume ante la concluida intromisión ilegítima, la Sentencia de la Sala la fija en los 7.000 euros solicitados tras considerar el alcance que tuvo la divulgación de los datos (expuestos durante un periodo de 2 años y consultados por terceros hasta en ocho ocasiones), siendo la suma reclamada ajustada a las indemnizaciones fijadas por la Sala en asuntos similares.