Incompatibilidad del Derecho de la Unión Europea con la Jurisprudencia Española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo
El pasado día 21 de diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia por la que se declaraba incompatible el Derecho de la Unión Europea con aquella jurisprudencia nacional del Estado Español en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la declaración de nulidad de una cláusula abusiva en el ámbito de la contratación bancaria quedan limitados a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial que declare el carácter abusivo de dicha cláusula.
La conclusión alcanzada por el Alto Tribunal Europeo parte del antecedente del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo del 2013 que, si bien declara la nulidad de ciertas cláusulas suelo bancarias a razón de su falta de transparencia derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios por parte de las entidades bancaras, limita la retroactividad de los efectos de dicha declaración de nulidad disponiendo que ésta sólo surtirá efectos a partir de la fecha de la publicación de la citada Sentencia, de manera que tan sólo deberán restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a dicha fecha.
Ante ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le reprocha al Tribunal Supremo que la protección al consumidor declarada en su Sentencia resulta del todo incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado ni eficaz para el cese del uso de dicha cláusula, algo que es a todas luces contrario a la protección de los consumidores proclamada por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
Por todo lo anterior, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba concluyendo que la citada jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo es contraria a la mencionada Directiva Europea, la cual debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que es declarada abusiva debe considerarse como una cláusula que nunca ha existido y, por tanto, debe motivar el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva.