Incidencia del procedimiento en la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 27 de mayo de 2020, ha fijado doctrina sobre los efectos de declarar nulo un Plan de Urbanismo. En la resolución se aprecia la importancia del procedimiento, en cuanto a tramitación y adopción del Plan, respecto a la posterior nulidad del mismo, estableciendo que los vicios de procedimiento esenciales comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado.
El caso en cuestión enfrentaba a un Ayuntamiento y a una sociedad mercantil, los cuales discutían acerca de la importancia de un informe preceptivo y vinculante que se había omitido en la tramitación del Plan. En la problemática suscitada por la omisión de este informe, debía tenerse en cuenta la Ley de Costas, al ser una situación en la que intervenía el tratamiento de las llamadas zonas de servidumbre y dominio público marítimo terrestre. Es necesario mencionar que la relación con la mencionada Ley ha sido un elemento decisorio en la resolución final del Alto Tribunal, pues ha concluido que la afectación del planeamiento urbanístico a las costas constituye un elemento esencial a tener en cuenta.
Así pues, la resolución del Tribunal Supremo ha apreciado que, como regla general, la exclusión de un elemento del procedimiento de tramitación conduce a la declaración de nulidad de todo el Plan Urbanístico, no pudiendo ser objeto de una posterior subsanación parcial del vicio y, consecuentemente, imposibilitando mantener la vigencia del Plan con su posterior subsanación.
Ahora bien, el Tribunal ha dejado la puerta abierta a posibles nulidades parciales de los Planes, en base a su anterior jurisprudencia y partiendo de casos individualizados. En este sentido, ha concluido que, en caso de darse un vicio concreto en un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia respecto del resto del Plan, podrá declararse la nulidad individualizada y parcial del mismo. Aún así, como resume en la sentencia, la regla general parte de una nulidad absoluta, imposibilitando en cualquier caso la subsanación y la retroacción del procedimiento.