Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero y deducción por inversión en vivienda habitual.
En la Consulta Vinculante V3217-14, de 1 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el supuesto planteado se trata de un residente fiscal en España que trabaja en México como enviado internacional, para una agencia de cooperación alemana para el desarrollo.
Las cuestiones que se plantean son las siguientes:
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Si puede acogerse a la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero por el que se debe cumplir unos determinados requisitos.
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Si los rendimientos que superan el límite les es aplicable alguna reducción-
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Si se puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Pues bien en orden a responder estas cuestiones la respuesta es la siguiente:
1. Para la aplicación de la referida exención debemos atender al artículo 7 apartado p) de la LIRPF y al artículo 6 del Reglamento del Impuesto.
La normativa exige que para aplicar la exención se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Para entender que el trabajo se presta efectivamente en el extranjero se deben cumplir dos requisitos:
- El trabajador se debe desplazar fuera del territorio español.
- El centro de trabajo se debe ubicar, al menos, de forma temporal, fuera de España.
Además es necesario que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, la entidad no residente o el establecimiento permanente radicado en el extranjero sea el beneficiario o destinatario último de los trabajos prestados por el trabajador.
No es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero en la medida que la normativa legal solo exige que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, considerándose cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.
2. La normativa del impuesto no contempla ninguna reducción especial a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que excedan del límite exento (60.100 euros anuales).
3. Los requisitos para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual son:
- El interesado debe ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción.
- A efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere, con carácter general, que en el contribuyente concurran dos requisitos:
- La adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia.
- Que la vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual cumpliendo unos determinados requisitos.
Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente por un plazo de 12 meses, desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que se produzcan las circunstancias que impidan la ocupación de la vivienda en dicho plazo y que están recogidas de forma expresa en la normativa.