Improcedencia de la aplicación de la regla “REBUS SIC STANTIBUS” para la modificación de un acuerdo de conmutación de usufructo viudal por renta vitalicia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 5 de abril de 2019, el conflicto hereditario existente entre los hijos y herederos del causante, por un lado, y la viuda de éste, por otro, en el sentido de dictaminar la improcedencia de la aplicación de la regla “rebus sic stantibus” para justificar la modificación del acuerdo alcanzado en su día por las partes, en virtud del cual se conmutaba el usufructo viudal por el pago de una renta vitalicia a favor de la viuda y a cargo de los herederos, quedando así los bienes de la herencia libres de gravamen del usufructo y pudiendo, por tanto, los herederos, administrarlos y explotarlos libres de la afección que suponía el usufructo de la viuda; a cambio, ésta obtenía el derecho a una renta vitalicia a cargo de los herederos.
En el caso concreto, interponen los herederos una acción contra la viuda dirigida a modificar el referido acuerdo de conmutación de usufructo viudal por el pago de renta vitalicia, mediante la invocación de la regla “rebus sic stantibus”, alegando que la crisis económica del momento había afectado al negocio familiar y ello hacía imposible abonar a la viuda la cantidad acordada en su día.
Concluye al Alto Tribunal que la suscripción del referido acuerdo de conmutación del usufructo viudal por el pago de una renta vitalicia transformó la afección real de los bienes de la herencia en una obligación personal a cargo de los herederos y, por tanto, el hecho de que, como consecuencia de los años de crisis económica la empresa familiar viera reducidos sus beneficios, no comporta que tal riesgo empresarial deba ser compartido por la viuda, de la misma manera que un incremento en los beneficios empresariales no le habría dado derecho a exigir un aumento de la cuantía de su renta.
Es más, la sentencia establece que las partes pudieron establecer el derecho de la viuda a un porcentaje de los beneficios de la empresa, lo que le hubiera hecho partícipe del riesgo de la explotación empresarial pero, al no hacerlo así y fijar el derecho a una renta vitalicia, los herederos asumieron el riesgo propio de la explotación empresarial, sin que dicho riesgo pueda trasladarse ahora a la viuda.