Imprescriptibilidad de la acción de simulación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 9 de junio de 2020, la controversia surgida en torno a la declaración de nulidad de un negocio jurídico -concretamente de un contrato de compraventa de acciones- por simulación del mismo y confirma la imprescriptibilidad de la acción de simulación, ya sea ésta absoluta o relativa.
En este sentido, el Alto Tribunal da al negocio fiduciario, cuando se oculta bajo la forma de una compraventa, el tratamiento jurídico de la simulación para descubrir su verdadera naturaleza jurídica y restablecer el orden jurídico conculcado.
Con cita de otras sentencias recientes, el Tribunal Supremo define la acción de simulación como aquélla directamente encaminada a obtener un pronunciamiento judicial, que descubra o desenmascare la verdadera realidad que se oculta bajo la apariencia del negocio jurídico formal celebrado entre las partes, bien para declarar que el negocio aparente no existe, caso de la simulación absoluta o bien que oculta otro disimulado, realmente querido por los contratantes, en el supuesto de la simulación relativa, en cuyo caso procede constatar, primero la falsedad de la apariencia y, posteriormente, la existencia y validez del negocio disimulado u oculto (artículo 1.276 del Código Civil).
En definitiva, la acción de simulación pretende constatar en vía judicial, según el Alto Tribunal, la verdadera realidad jurídica que se enmascara bajo la falsa apariencia de forma que crea un contrato ficticio. No es propiamente un problema de consentimiento, en tanto en cuanto las partes actúan consciente y voluntariamente con la voluntad negocial de crear la apariencia, sino que se trata de un problema de causa cuya apreciación constituye el objeto del proceso.
En este contexto definitorio, el Tribunal Supremo acaba determinando la imprescriptibilidad de la citada acción para descubrir la ficticia apariencia, ya sea bajo la fórmula de una simulación absoluta o relativa, y ello por cuanto entiende que no es coherente que el negocio simulado adquiera realidad jurídica bajo la operatividad de la prescripción, pues ello supondría consagrar como verdadero y eficaz, lo falaz, lo ficticio o lo inexistente.