Entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital
El pasado día 1 de enero de 2017 entró en vigor y con plenos efectos el artículo 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo, LSC). Hasta el día 31 de diciembre de 2016 dicho precepto había sido objeto de suspensión de conformidad con lo que establece la disposición transitoria de dicha Ley, que fue modificada por la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
El mencionado artículo reconoce un derecho de separación a los socios en caso de ausencia de reparto de dividendos por la sociedad, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- La Junta general de socios no acuerde una distribución de dividendos de, como mínimo, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos en el ejercicio anterior.
- El socio que inste el derecho de separación haya votado a favor de la distribución de dividendos.
- La sociedad lleve, como mínimo, 5 años inscrita en el Registre Mercantil.
- Los beneficios sean legalmente repartibles.
Según lo dispuesto en dicho precepto, el socio que, cumplidos estos requisitos, quiera ejercer su derecho de separación de la sociedad deberá remitir comunicación por escrito a la sociedad manifestando su voluntad de separarse de la misma por la falta de reparto de dividendos en los términos indicados, dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta general, y sin que sea necesaria la aceptación de la sociedad.
El cometido del mencionado artículo 348 bis LSC es ofrecer una solución al socio minoritario de una sociedad no cotizada que obtiene beneficios pero en la que los socios mayoritarios deciden no repartirlos. Es decir, de algún modo, otorga una salida a aquellas situaciones que podrían constituir abuso de la mayoría del capital social en la política de distribución de dividendos, a través del ejercicio del derecho de separación de la sociedad.
Los efectos de dicho ejercicio de separación de la sociedad son los previstos para el procedimiento común se separación y exclusión de socios:
- Se procede a valorar de forma consensuada las acciones o participaciones sociales entre el socio y la sociedad.
- En caso de que no exista un acuerdo satisfactorio para las partes, es un auditor de cuentas ajeno a la sociedad y nombrado por el registrador mercantil a solicitud de cualquiera de las partes, quien determina el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones.