Entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público
El día 9 de marzo de 2018, entrará en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”).
Si bien la entrada en vigor de la nueva ley responde a la necesitad de transposición de las dos Directivas citadas, su objetivo es diseñar un sistema de contratación pública más eficiente y transparente, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, como mediante la mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, para alcanzar como fin último, la prestación de mejores servicios a los ciudadanos.
A grandes rasgos, algunas de las principales novedades que presenta la nueva ley de contratación pública son:
- La extensión del ámbito subjetivo de aplicación a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales, y fundaciones y asociaciones vinculadas, cuando tengan la consideración de poder adjudicador.
- En el ámbito objetivo, el contrato de gestión de servicios públicos se sustituye por el contrato de concesión de servicios, y desaparece el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
- Se introduce un procedimiento abierto simplificado para determinados contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 Euros, y suministro y servicios hasta 100.000 Euros, y que cumplan determinados criterios de adjudicación.
- Se modifican los criterios de adjudicación, en este sentido se sustituye el concepto de “oferta económica más ventajosa” por el de “mejor relación calidad precio” y se abandona la primacía del precio como criterio de adjudicación, para ir hacia un criterio que pondere el precio con la cualidad técnica ofertada.
- Se introduce una nueva regulación sobre la prórroga forzosa de los contratos públicos, limitada a un periodo máximo de 9 meses y condicionada a la obligación por parte del órgano de contratación del previo anuncio del nuevo contrato tres meses antes de la finalización del contrato en vigor.
- Para fomentar la concurrencia y la participación de las PYMES en las licitaciones públicas se incentiva la división en lotes de los contratos.
- Se intensifican los medios electrónicos de comunicación con los órganos de contratación; con carácter general, se establece la obligatoriedad de utilización exclusivamente de medios electrónicos.
- En el plano del procedimiento con negociación, desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
- En materia de subcontratación, se introduce un deber de inspección de los órganos de contratación en aquellos contratos de obra y/o servicio de un valor estimado superior a los 5.000.000 Euros, respecto del cumplimiento por parte del contratista principal de los plazos de pago que fija la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la Morosidad en las operaciones Comerciales.
- Se introducen novedades respecto del Recurso Especial en materia de contratación pública.
Por último, señalar que la nueva ley se aplicará a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, entendiendo el inicio del procedimiento con la publicación de la convocatoria de licitación; por su parte, los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, duración y régimen de prórrogas por la normativa anterior.