Enriquecimiento injusto por parte de la Administración Tributaria como consecuencia de las actuaciones realizadas.
En relación con un posible enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria, como consecuencia de unas actuaciones de comprobación, en sentencia del Tribunal Supremo, establece que la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de esta.
Según se recoge en la sentencia, cuando en el curso de un procedimiento se llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha, la regularización ha de ser integra, lo que exige que la Administración llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de la repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde, y además a la que tiene fácil acceso. Este principio general comporta la aplicación de lo que se conoce como seguridad jurídica consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución y que evita además el enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
Por lo tanto, este principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona por ejemplo, la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, y que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización , la Administración deberá efectuar o no, según el supuesto ante el que se encuentre, una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto.