El uso del método de estimación indirecta por la Inspección
En la reciente resolución de unificación de criterio de fecha 4 de abril de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia que estima la reclamación interpuesta por el contribuyente y que anula una liquidación practicada por la Inspección en la que ésta había utilizado el sistema de estimación indirecta para calcular los gastos de explotación de una empresa dedicada a la enseñanza de conducción de vehículos. Dada la inexistencia de contabilidad de los gastos, la Inspección estimó éstos a partir de una muestra de empresas declarantes con un perfil similar al obligado tributario.
La cuestión controvertida gira en torno a la conformidad a Derecho de la determinación de la base imponible en el régimen de estimación indirecta en el caso en que la Administración tributaria utiliza información de terceros contenida en sus bases de datos cuando, al objeto de preservar el carácter reservado de los datos tributarios, disocia la identificación (NIF), de los sujetos contenidos en la muestra de los datos contenidos en sus declaraciones tributarias.
En el caso enjuiciado, la Inspección ha informado al contribuyente de la metodología utilizada, del ámbito espacial y temporal de la muestra, del ámbito de actividad de la misma, del tamaño y estructura mercantil de las empresas utilizadas en la comparación así como de las variables y porcentajes obtenidos con la muestra para cada uno de los años objeto de comprobación, siendo lo único que no se ha puesto en conocimiento del interesado la asociación entre cada NIF de las empresas utilizadas para la comparación y sus correspondientes datos declarados en el Impuesto sobre Sociedades. El TEAC considera que en el caso enjuiciado la Administración ha justificado suficientemente los medios elegidos para la determinación de los gastos y que el contribuyente disponía de los suficientes medios para impugnar la idoneidad de los mismos, si consideraba que no eran los idóneos.
Con esta resolución, el Tribunal establece los requisitos para que la determinación de la base imponible de un sujeto pasivo mediante la utilización de los datos contenidos en las bases de datos de la Administración Tributaria sea conforme a Derecho y no conculque el derecho de defensa del interesado.