El Tribunal Constitucional declara nula la subida de tipos de los pagos fraccionados.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que impulsó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aprobada en septiembre de 2016 mediante el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado, como un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, para las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, a las que se les incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable y del 25% para bancos y refinerías, sin posibilidad de minorarla con otros ajustes, sólo con los pagos fraccionados ya ingresados del correspondiente período impositivo.
La Audiencia Nacional planteó esta cuestión de inconstitucionalidad el 14 de diciembre de 2018. La sentencia del TC se hará pública en los próximos días.
La sentencia aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley. En concreto, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE), ya que el Real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del artículo 31.1 CE.
Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los Reales Decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia expone que, por el tributo afectado y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.
La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.
Aunque la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Pleno del TC no aborda esta cuestión, al estimar el primer motivo sobre el uso del Decreto-Ley para regular este tipo de pagos a cuenta.