El TJUE anula una sentencia favorable a una marca española por falta de motivación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su resolución de fecha 18 de junio de 2020, anula una sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que daba la razón a una empresa titular de una marca española.
Los hechos se remontan al año 2015, cuando una empresa polaca solicitó el registro de una marca en territorio europeo para productos como el azúcar, edulcorantes naturales, helados, té, cacao, -entre otros- y otra empresa española, titular de una marca registrada con anterioridad y para productos similares, se opuso por entender que existía riesgo de confusión dada la similitud entre ambas marcas, tanto en denominación como en los productos que designaban.
Aunque en primera instancia se desestimó la oposición, en sede de apelación ésta se estimó y se denegó la solicitud de la marca por considerar que existía riesgo de confusión entre el público. La empresa polaca recurrió la resolución porque entendió que el tribunal se equivocó al declarar inadmisible su alegación consistente en el escaso carácter distintivo de la marca española. Ahora
el TJUE le da la razón y ordena que se vuelvan a examinar las actuaciones porque el TGUE cometió un error de derecho al no motivar suficientemente su sentencia.
Según el TJUE, el carácter distintivo de una marca anterior es uno de los factores que deben tenerse en cuenta para determinar si hay riesgo de confusión en los consumidores y al no valorarse este punto, el TGUE deberá volver a dictar una nueva sentencia.