El TEAC determina que la AEAT no puede por sí sola y sin acudir a la tutela judicial declarar la responsabilidad solidaria mediante la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central se ha pronunciado recientemente sobre la conformidad a derecho de la declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo por parte de la Administración tributaria.
En el caso planteado ante el Tribunal, el órgano de recaudación de la AEAT dicta acuerdo de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo ex artículos 6 y 7 del Código Civil por diversas deudas, en concepto de responsabilidad civil y multa derivadas de delito contra la Hacienda Pública.
En el acuerdo de inicio se indica como argumento fundamental para la aplicación de dicha doctrina lo siguiente: “Recaudación, valiéndose de su autotutela, sin más, puede acudir a esta doctrina. Y dado que la D.A. 10ª de la LGT atribuye a la autotutela de la Recaudación el cobro de la responsabilidad civil derivada del delito, se posibilita para acudir para ello a la doctrina del velo”.
Levantar el velo societario, significa, a efectos tributarios, integrar los patrimonios de los participantes en el abuso de formas societarias, por lo que el embargo cautelar en una sociedad pantalla o refugio, en puridad supondría el embargo en el patrimonio del obligado principal por responsabilidad civil, y supondría dar puntual cumplimiento a la orden judicial de exacción de dicha responsabilidad civil.
El TEAC analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual expone que “no ha habido una aplicación general de la doctrina del “levantamiento del velo societario” por la existencia de normas legales concretas sobre la materia, deduciéndose […] que sólo era admisible superar la personificación jurídica en los casos especialmente admitidos por Ley.” Se afirma por el Alto Tribunal la posibilidad para la Administración, en sede de autotutela ejecutiva, de acudir al levantamiento del velo societario más allá de las concretas habilitaciones legales. Esto es, se abre la puerta al empleo, con carácter general y sin límite, de la doctrina del levantamiento del velo por parte de la Recaudación tributaria.
No obstante, el TEAC no comparte dicha interpretación. Razona el TEAC que de la lectura de las sentencias del Alto Tribunal no puede deducirse, sin más, que la Administración Tributaria, por sí sola y sin necesidad de acudir a la tutela judicial, se encuentre habilitada para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente.
Por ello, concluye que, en el caso analizado, la Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo ha invadido esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales.
Por consiguiente, y en aplicación del principio de legalidad, el TEAC determina que el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado carece del respaldo normativo suficiente que habilite a la Administración tributaria tutelar por sí misma la situación de abuso de personalidad jurídica de sociedades mercantiles que se plantea en este supuesto.