El Supremo decidirá si la compensación otorgada por la disolución de una comunidad de bienes supone la existencia de una ganancia patrimonial en el IRPF
El Tribunal Supremo, en su Auto de 18 de marzo de 2021, admite a trámite el recurso de casación que pretende dilucidar en qué casos la compensación que recibe el comunero no adjudicatario del bien se debe considerar una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando se disuelve el condominio, teniendo en consideración la posible diferencia de valoración de ese bien entre el momento de adquisición y el de su adjudicación y, en su caso, que aquella compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el bien.
El Alto Tribunal ha considerado que existe interés casacional y va a pronunciarse sobre la tributación de dichas operaciones pues son numerosos los casos en que se producen disoluciones de condominios, en particular, en los supuestos de sociedades conyugales, dando lugar a la adjudicación del bien común a uno de los copropietarios a cambio de una compensación al otro comunero.
La Administración Tributaria considera que si el valor del bien en la adjudicación es superior al que tenía cuando se adquirió, existe una ganancia patrimonial que deberá tributar en el IRPF. Varios Tribunales Superiores de Justicia, no obstante, opinan lo contrario. El Tribunal Supremo pondrá fin a la controversia dictando en su día sentencia en la que concluirá qué interpretación es la correcta.