El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid aplica la doctrina del Constitucional y declara la nulidad retroactiva de una plusvalía
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 10 de noviembre de 2021, en la cual, estimando íntegramente el recurso planteado, declara la nulidad de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) por coincidir el supuesto analizado con los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Juzgado concluye que, si bien la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos desde su publicación, la declaración de inconstitucionalidad que ella incluye lo que se denomina “eficacia ex tunc”, es decir, que recae sobre los Tribunales la obligación de resolver todos los juicios pendientes en los que pueda tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originarial desde el mismo momento de su formación. En otros términos, juzgando “tamquam non esset”, es decir, como si la Ley no hubiese existido nunca.
Concluye pues que la decisión de inconstitucionalidad tiene indudables efectos retroactivos, en cuanto invalida una Ley anulada desde su mismo origen. La sentencia de inconstitucionalidad debe, pues, recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional.
En consecuencia, anula la liquidación de la plusvalía objeto de controversia en el caso analizado por considerar la misma contraria a derecho, al ser la normativa aplicada para el cálculo del impuesto, inconstitucional y nula desde su origen.