El contrato de agencia: requisitos para la concesión de la indemnización por clientela en la captación de nuevos clientes
A tenor del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, el agente comercial tiene derecho a una indemnización en el supuesto y en la medida en que haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes, siempre y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario.
Como podemos apreciar, la formulación de esta disposición distingue entre nuevos clientes y clientes existentes, y esto podría llevarnos a entender que han de considerarse nuevos clientes únicamente aquellos con los que el empresario no mantenía ninguna relación comercial hasta la intervención del agente comercial. Sin embargo, esa formulación no permite determinar si el carácter “nuevo” o “existente” de un cliente debe apreciarse en función de toda la gama comercial o sólo de algunas mercancías en particular.
En este contexto, el Tribunal Supremo de Alemania planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para cuestionar la interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a) de la mencionada Directiva, y en particular, si debe considerarse que los clientes captados por un agente comercial cuando a éste se le ha encomendado negociar la venta de un segmento de la gama de mercancías y no del conjunto de ésta, deben considerarse nuevos clientes.
A este respecto, en Sentencia de 7 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el mero hecho de que los clientes aportados por un agente comercial a su empresario ya comprasen a éste mercancías de naturaleza análoga a la de aquellas cuya venta se le encomendó al agente comercial con esos mismos clientes no basta para que pueda considerarse que esas últimas mercancías ya estaban incluidas en el marco de las relaciones comerciales preexistentes. De este modo, en circunstancias tales como el presente litigio, cada agente debe instaurar con cada cliente una relación comercial específica con respecto a las marcas que tiene encomendadas.
En este sentido, debe entenderse que el carácter “nuevo” o “existente” de un cliente ha de apreciarse en función de las mercancías que el empresario haya encomendado negociar, comprar o vender al agente comercial.
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