Devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuando el inmueble ha sido adquirido por una herencia
La consulta vinculante hace referencia al cómputo del incremento del valor a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El caso concreto consiste en que en el año 1998, la madre del consultante falleció, sin embargo, la herencia fue aceptada en el año 2017. Estando, por lo tanto, la autoliquidación del IIVTNU prescrita.
Posteriormente, los herederos transmiten el inmueble adquirido por herencia, planteando a la Administración Tributaria, qué fecha de transmisión se debería tener en consideración a efectos del cálculo del IIVTNU, si la fecha del fallecimiento o bien la fecha de aceptación de la herencia.
La consulta ha tenido en consideración el artículo 109 del Texto Refundido De La Ley Reguladora De Las Haciendas Locales que establece que el impuesto se devenga cuando “se transmita la propiedad del terreno ya sea título oneroso o gratuito entre vivos o por causa de muerta, en la fecha de la transmisión” y “Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión”.
Asimismo, y tal y como recoge Administración Tributaria en la consulta planteada, el artículo 657 del Código Civil establece : “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Entendiéndose, por lo tanto, que la transmisión por herencia se realiza en el momento del fallecimiento.
Por todo los anterior, la Dirección General de Tributos concluye, que la fecha del devengo por herencia del impuesto del IIVTNU es el momento del fallecimiento del titular y no cuando sus herederos aceptan la herencia.