Derecho a indemnización cuando una aerolínea deniega el embarque a un pasajero.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 30 de abril de 2020 analiza diversas cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal de Chipre en relación con la denegación al embarque de una aerolínea a un pasajero.
Los hechos ocurrieron cuando el demandante acudió al aeropuerto de Chipre para embarcar en un vuelo con destino a Rumanía presentando su documentación de viaje, su pasaporte, un permiso de residencia temporal vigente expedido por Chipre y una respuesta escrita de las autoridades rumanas según la cual no era necesario tener un visado para acceder y permanecer pocos días en el país.
El personal de tierra de la aerolínea, tras consultarlo con las autoridades rumanas, denegó verbalmente el embarque al pasajero por carecer de visado o de un permiso de residencia rumano. El pasajero presentó una demanda contra la aerolínea ante los tribunales de Chipre solicitando una compensación consistente en el importe de los billetes del avión, los gastos de hotel, salarios dejados de percibir y una indemnización por el perjuicio moral sufrido. En estas circunstancias, el tribunal chipriota plantea diversas cuestiones prejudiciales al TJUE en relación con la Decisión sobre el régimen simplificado de control de las personas en fronteras exteriores, el Código de Fronteras de Schengen y el Reglamento CE nº 261/2004, de 11 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (“El Reglamento”), sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
Las conclusiones del TJUE son las siguientes:
- Los Estados miembros que han suscrito un determinado convenio o decisión están obligados a reconocer como propios los documentos emitidos por otro Estado miembro firmante del convenio.
- El transportista aéreo no actúa como emanación del Estado miembro, por lo que un pasajero no puede dirigirse contra la aerolínea que le ha denegado el embarque alegando que las autoridades del Estado Miembro de destino le han denegado la entrada.
- La denegación de entrada a un territorio europeo está sujeta a requisitos formales estrictos para salvaguardar los derechos de defensa: debe tratarse de una resolución escrita, motivada y comunicada al interesado.
- La denegación de embarque basada en la supuesta documentación de viaje inadecuada no impide que el pasajero disfrute de la protección prevista en el Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
- El Reglamento se opone a que las compañías aéreas incluyan en sus condiciones generales, cláusulas que limiten o excluyan su responsabilidad en caso de denegación de embarque por documentación de viaje supuestamente inadecuada.