Derecho al honor en los ficheros de morosos.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 2021 desestima el recurso de casación interpuesto por la persona cuyos datos personales fueron incluidos en un fichero de morosos.
La demandante interpuso una demanda contra una entidad bancaria en ejercicio de acción de defensa de sus derechos fundamentales, por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos personales en ficheros de morosos. Alegaba que la deuda en cuestión era incierta porque correspondía a comisiones y descubiertos derivados de la no cancelación de una cuenta bancaria.
Lo que omitía la parte actora en su relato era que la no cancelación de la cuenta bancaria se debía a la existencia de una deuda pendiente de pago y que la entidad bancaria le había reclamado judicialmente. Por tanto, es un hecho acreditado que antes de la inclusión en el fichero de morosos, la deuda era cierta y no controvertida.
En consecuencia, el Tribunal Supremo dictamina que concurrían los requisitos contemplados en la jurisprudencia para la inclusión del deudor en un fichero de morosos, esto es: la existencia de una deuda cierta, exigible y no controvertida, y el requerimiento de su pago.
Para ello, trae a colación la sentencia 174/2018, de 23 de marzo, sobre el “principio de calidad de datos”, en el sentido de que no cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, no pacíficas o sometidas a litigios, así como que para que concurra esta circunstancia en la deuda que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.
Sin embargo, lo anterior no significa que cualquier oposición al pago de una deuda suponga que la deuda es incierta o dudosa, porque en tal caso la exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor.