Cuotas de autónomos del administrador pagadas por la empresa
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de su modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Y se añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”
En el caso de una sociedad que paga las cuotas del seguro de autónomos del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución de trabajo en especie del administrador, dichas cuotas tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo del administrador en su declaración del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley de IRPF.