Control de transparencia en las cláusulas suelo
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 171/2017, de 9 de marzo del 2017 resuelve el recurso de casación interpuesto por dos consumidores que, en el año 2009, contrataron un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, en el que se contenía una cláusula suelo del 3%.
La referida Sentencia del Alta Tribunal analiza la jurisprudencia aplicable al control de transparencia en materia de cláusulas suelo –concretamente, los parámetros fijados por la Sentencia de 9 de mayo del 2013 para realizar el referido– y acaba desestimando el recurso de casación y, por ende, confirmando las Sentencias de primera y segunda instancia, al comprender que la cláusula suelo objeto de análisis superaba tal control de transparencia, y más cuando los consumidores eran plenamente conocedores de la existencia y alcance de la cláusula litigiosa, pues: a) los porcentajes estaban resaltados en letra “negrilla”; b) la entidad bancaria había rebajado el porcentaje de la cláusula suelo, algo que indica que había habido proceso de negociación o, cuando menos, de conocimiento de dicha cláusula; y c) el Notario autorizante de la escritura advirtió a los suscribientes del préstamo acerca de la referida cláusula suelo.
Concretamente, el Tribunal Supremo acaba concluyendo que la cláusula litigiosa cumple con los parámetros de transparencia exigidos por la Sala por cuanto “la información suministrada permite al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juego o puede jugar en la economía del contrato”.