Consulta vinculante sobre la incidencia en la base imponible del IVA de la condonación parcial de la renta arrendaticia.
La consultante es una entidad mercantil arrendataria de dos locales comerciales en los que ejerce la actividad de hostelería que, como consecuencia del estado de alarma, ha acordado con el arrendador una reducción del 50% de la renta.
La cuestión planteada es la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los períodos en los que se produzca dicha reducción en la renta arrendaticia.
La entidad consultante y la parte arrendadora tienen la condición de empresario o profesional y, en consecuencia, estarán sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por lo que se refiere al devengo de las cuotas impositivas, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento de los locales, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado.
En el caso que la condonación parcial de la renta se realice con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, deberá entenderse que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente.
No obstante, en el caso de que lo que se produjese fuese la condonación parcial de la renta establecida en los contratos de arrendamiento de locales, entendida como reducción de la renta pactada en un momento posterior a su devengo, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
Women Air Jordan 1 Mid "Crimson Tint" 852542-801 Pink White Online, Price: $88.58 - Air Jordan Shoes