Consulta vinculante de 1 de julio 2020, sobre la afectación del arrendamiento a la actividad empresarial para la deducción del IVA soportado.
La sociedad consultante ha recibido liquidación provisional no admitiendo la deducción de las cuotas soportadas por el IVA correspondientes al arrendamiento de una vivienda, al no considerarse el mismo afecto a la actividad empresarial. La vivienda ha sido arrendada por la sociedad consultante para alojar a trabajadores por motivos laborales.
En cuanto a la forma de documentar el arrendamiento objeto de consulta, a efectos de probar su afectación a la actividad empresarial o profesional de la interesada, deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria, no siendo prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa que la afectación a la actividad sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.