Cómputo del coste de los materiales a efectos de determinar el tipo impositivo del IVA en las ejecuciones de obras.
El artículo 91.Uno.3.1º de la Ley del IVA dispone que se aplicará el tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
Asimismo, el apartado 91.Uno.2.10º de la citada Ley añade que, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que el destinatario sea persona física – o comunidad de propietarios - y no actúe como empresario o profesional; b) que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas; y c) que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
En el presente caso, los consultantes llevan a cabo la reforma de su vivienda habitual, contratando para ello a un reformista que les factura la totalidad de la obra, aunque subcontrata la ejecución material de los trabajos. En su facturación, el contratista incrementa el precio de los materiales utilizados en su margen de beneficio, lo que conduce a que más del 40% de la base imponible del IVA corresponda al importe de dichos materiales. En consecuencia, los consultantes plantean la consulta a la Dirección General de Tributos para conocer la forma de computar el coste de los materiales a efectos de determinar la aplicabilidad del tipo reducido del 10% de IVA.
Al respecto, la Dirección General estima que, a efectos del artículo 91. Uno.2.10º, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario que ejecuta las obras todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación. En cuanto al coste de los materiales, éste será su precio de adquisición a terceros o su coste de producción, con independencia del precio al cual facture el contratista de la obra los materiales a los consultantes. Por tanto, solo si su coste (sin tener en cuenta el margen aplicado por el contratista) supera el 40% de la base imponible del total de la obra, se entenderá que no procede el tipo reducido del 10%.