Competencia para adoptar el acuerdo de traslado de domicilio de la sucursal española de una sociedad extranjera.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve en su Resolución de fecha 14 de marzo de 2022 el recurso interpuesto por la sucursal en España de una sociedad extranjera contra la calificación negativa practicada por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca que suspendió la inscripción de la escritura de cambio de domicilio social de la sucursal de Madrid a Mallorca.
En la escritura de elevación a público del acuerdo de traslado de domicilio social comparece quien actuaba como apoderado de la sucursal en España. Según se desprende del contenido de la certificación del acta protocolizada, el acuerdo se adoptó en Junta general de la sucursal en la que estuvieron presentes los socios titulares de la totalidad del capital social y por unanimidad de éstos
Presentada a inscripción junto con el preceptivo certificado expedido por el Registro Mercantil de Madrid, el registrador de Palma de Mallorca deniega la inscripción argumentando que las sucursales son establecimientos secundarios que gozan de cierta autonomía de gestión, pero carecen de personalidad jurídica propia y no se puede hablar de socios propios de la sucursal y sí únicamente socios de la sociedad matriz, por lo que no cabe la celebración de junta general universal de socios de la sucursal para acordar dicho traslado, debiendo ser la propia sociedad matriz (a través de su órgano de administración o junta de socios, conforme se exija por sus estatutos o legislación propia) quien adopte el acuerdo de traslado de domicilio de la sucursal.
Tras alegar la parte recurrente que el Registrador de Madrid sí había inscrito previamente otro traslado de domicilio de la sucursal adoptado de idéntica forma, la Dirección General recuerda que, según doctrina reiterada, sólo puede ser objeto de recurso la nota de calificación negativa del registrador en el caso controvertido, no los asientos previos practicados por otros registradores, cuya nulidad sólo puede declarar los tribunales. El hecho de que haya existido otra calificación diferente, en este caso, por el registrador de Madrid, no vulnera el principio de seguridad jurídica prevaleciendo el principio de independencia en la calificación.
Por todo ello, la Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación negativa del registrador de Mallorca, declarando en el mismo sentido que la creación de una sucursal no da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica, a diferencia de lo que sucede con una filial. En consecuencia, es evidente que no se puede hablar de socios de la sucursal ni, por tanto, hablar de una Junta General de socios de la sucursal que tome acuerdos en este sentido, siendo única competencia de la sociedad matriz extranjera la adopción de éstos, en la forma que determine su ley nacional.